Normativas de seguridad en piletas comerciales: Requisitos y procedimientos para su habilitación

Las piletas comerciales deben estar habilitadas con un cierre perimetral de 1.20 metros, agua en condiciones y un seguro de responsabilidad. Para obtener la habilitación, se debe solicitar un certificado de uso de suelo en la municipalidad y cumplir con las medidas de seguridad establecidas por la ordenanza. La venta y uso de pirotecnia está prohibida.

Marcela Juri Dir. De Inspección General de General Alvear “todos aquellos que tengan ya sea quinchos con piletas o piletas públicas o privadas, que sea un comercio, se la alquilen a las privadas, deben tenerlas habilitadas y en condiciones que corresponde para prevenir accidentes. Realmente esto es todo prevención, ya que las piletas deben tener un cierre perimetral de un metro veinte, deben tener el agua en condiciones de uso, por lo tanto esto se hace un control de agua y si es necesario un análisis del agua para que tenga el cloro necesario y las condiciones para la salud, para preservar la salud de la gente que las utiliza”.

“Las habilitaciones en todos aquellos comercios que están habilitados deben estar exhibidas a la vista de las personas y si no, el usuario la puede solicitar para que se la muestren. Sería muy importante que todos aquellos usuarios soliciten estas habilitaciones porque aparte de todas las medidas de seguridad, también deben tener un seguro de responsabilidad por si hay algún accidente, puede ser una caída, un esguince, una quebradura, un golpe. Si nos arriesgamos a alquilar una pileta que no esté habilitada, el propietario del lugar, va a tener que hacerse cargo personalmente”.

Como realizar el Trámite para habilitar una pileta comercial

“Se acercan a la municipalidad, en la dirección de rentas, se inscriben, ahí se hace un certificado de uso de suelo que se solicita a ordenamiento territorial que tiene una demora de uno o dos días. Una vez que tienen este certificado, presentando la escritura del lugar o el contrato de alquiler con un monotributo y la fotocopia del propietario del comercio, con eso se inscriben en rentas, nosotros hacemos una inspección solicitando las medidas necesarias que dice la ordenanza y ahí se expide la habilitación correspondiente”.

“Según el rubro tiene distintas tasas, igualmente está en vigencia la ordenanza en la que exime a todos aquellos comerciantes que por primera vez emprenden, que están exentos de la tasa municipal por 24 meses. Solo pagarían el inicio de expediente, que sería el certificado de uso de suelo, el inicio de expediente en renta para la inscripción”.

“Tenemos varios emprendimientos ya inscriptos, algunos lo que hacen es darles de alta en esta época y de baja en el mes de marzo, como en el resto del año no lo utilizan, eso lo pueden hacer perfectamente si no van a utilizar la pileta. En este caso no se generaría gasto, pero no consumen los meses que están exentos de pagar la tasa”.

Prohibida la venta de pirotecnia

“Sigue en vigencia la ordenanza de prohibición de pirotecnia, venta y uso de pirotecnia en cualquier lugar, eso está totalmente en vigencia. Se van a hacer controles en ese aspecto y controles también en la venta de alcohol” expresaba Juri.

Entrevista: Claudio Lemos

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